lunes, 14 de noviembre de 2011

PROPUESTA DE INSTITUCIONALIDAD INTEGRAL Y DEMOCRATICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 Y LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por: Luis Mario Barreto Serrano*




I.   INTRODUCCION. Los pueblos indígenas del Perú, no cuentan con un rumbo definido que involucre políticas y programas de desarrollo integral, todavía, siguen marginados y muy empobrecidos, el escaso conocimiento sobre el diseño de políticas y programas, son en gran medida nuevos errores y en el peor de los casos propensos a la corrupción de funcionarios, que en la práctica se convierte en un obstáculo más para creer en las capacidades técnicas de los nuevos visionarios indígenas, hechos que terminan por sepultar sus aspiraciones de desarrollo.



Es por esa razón, que impulsar cualquier política sobre el desarrollo indígena tendrá las mismas consecuencias desastrosas de fracaso, ya que el problema no es la falta de los mismos y nuevos programas, sino que el sistema de intervención pública y privada ha fracasado y no debe repetirse, sino optar por una verdadera revolución de cambios y formas propias de autogobiernos, tal como ha venido ocurriendo en nuestros vecinos del Brasil, Colombia y México.



De esta manera, propongo la creación de tres segmentos institucionales de alto impacto en la realidad de los pueblos indígenas, como son:



1.1  La creación de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, representativa e integradora.

1.2  La creación del Gobierno Indígena y sus estamentos de Congresos Nacionales, con sus siglas GOBIND, que perfeccione la Ley de Consulta Previa.

1.3  La creación de una institución de desarrollo indígena a cargo de los propios pueblos indígenas: Una por cada región (Amazonia, Sierra y  Costa), denominados en el primer caso: Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonia peruana, con sus siglas IDEPIAP (Amazonia), Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Andes peruanos, con sus siglas IDEPIANP (Andes) e Instituto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Costa peruana, con sus siglas IDEPICOP (Costa).



Instituciones por regiones que constituirán ejes fundamentales para el desarrollo de los pueblos indígenas del país, sin embargo, también es importante que paralelamente se promueva la aprobación de los siguientes proyectos de ley:



1.4  Proyecto de Ley que reconoce al Congreso Nacional de Pueblos Indígenas del Perú.

1.5  Proyecto de Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana – IDEPIAP, Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Andes Peruanos – IDEPIANP y el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Costa Peruana – IDEPICOP.



Este paquete de propuestas se enmarca dentro de la Política de Inclusión Social, los que desea implementar el presente Gobierno con el Comandante Ollanta Humala Tasso, en el marco del respeto al Convenio Internacional Nº 169 de la OIT.



II.   LA ONPIP. La creación de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas del Perú – ONPIP (Opcional). Entidad que integrara a todas las etnias originarias del Perú de forma directa o a través de sus organizaciones y/o federaciones indígenas representativas en todo el País, el que los reconocerá en calidad de asociados, confederados o aliados. La ONPIP los representara al más alto nivel de instancias de Gobierno.



Esta organización tendrá como objetivo constituirse en la organización representativa e integradora de todos los pueblos indígenas a nivel nacional, este sector de la población los más pobres, carecen de oportunidades en todo aspecto, por lo que, de crearse esta organización verán en él a una organización representativa de sus intereses, será de carácter participativo y creara espacios para el desarrollo de actividades y proyectos de alcance nacional la cual fortalecerá la idea de organización líder representativa de los pueblos indígenas del país.



III. GOBIERNO INDIGENA - GOBIND. La institución del Gobierno indígena permitirá la participación de los pueblos indígenas en la vida política nacional en el marco del Convenio Internacional OIT Nº 169 ratificado por Resolución Legislativa Nº 26253, el que además tendrá como órganos de gobierno, emulando la experiencia colombiana o mexicana demuestran que la mejor forma de gobierno puede hacerse a través de los siguientes órganos de gobierno: El Congreso Nacional, la Asamblea Nacional, el Consejo Mayor de Gobierno, el Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Justicia Indígena.



La Implementación del GOBIERNO INDIGENA. El mismo que puede ser impulsada a través de un proyecto de Ley, que oficialice su creación e implementación, en donde, se apruebe sus órganos de gobierno y comisiones de trabajo.





IV.  El IDEPIAP (IDEPIANP o IDEPICOP). Esta Institución (Una por cada región), permitirá democráticamente la participación de los pueblos indígenas a través de etnias y pueblos ancestrales. Tendrá el carácter de autónomo y asegurara su financiamiento a través de recursos financieros provenientes de la explotación de recursos naturales, tal es la asignación del cinco por ciento (5%) canon por diversos conceptos, conforme está establecido en el Convenio Internacional 169 de la OIT, institución que tendrá diversos programas dentro de los cuales están:



Los Programas de Vivienda Rural Amazónica – PROVIRA, del Bosque Amazónico – PROBA, de la Biodiversidad – PROBIO, de los Conocimientos Ancestrales – PROCA, de Fauna Silvestre – PROFASIL, de Cuencas Hidrográficas – PROCH, de Etnias y Lenguas Ancestrales – PROELA, etc.



V.  FUNDAMENTO LEGAL. Estas propuestas tienen su respaldo en los artículos 2, 6, 7,27 por el Convenio OIT 169 (Convenio ratificado por Resolución Legislativa Nº 26253)*** y los artículos 3, 4, 5, 20, 23, 32, 38 y 38 de la  Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas****.



Asimismo, respaldadas por nuestra legislación nacional en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º numeral 19, Artículos 48º, 89º y 149°, Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva artículo 7° al 27° (09-05-78), Ley 26505, “Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas” Artículos 8º, 10º, 12° segundo párrafo, 13º segundo párrafo (17-07-95).





VI.  PROYECTOS DE LEY URGENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA:



6.1  Proyecto de Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana – IDEPIAP, Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de los Andes Peruanos – IDEPIANP y el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Costa Peruana – IDEPICOP.

        

La creación de Institutos de desarrollo, constituye una de las propuestas más efectivas, pero también más democráticas y justas que se haya presentado para el desarrollo con participación de los actores sociales indígenas, tiene su paralelo en el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP, pero de competencia exclusiva de los pueblos indígenas, de la Amazonia, los Andes y Costeños.

        

Los Programas para desarrollar deben realizarse de acuerdo a evaluaciones y diagnósticos, la financiación de dichos programas, se ejecutaran con fondos de cooperación internacional y los concernientes a cánones por explotación de recursos naturales, según corresponda, por ejemplo, el incremento de canon en la amazonia por homologación, debe contener un porcentaje dirigido para este Instituto, que estará financiado por el 5% del Canon Petrolero, tal como está establecido en el Convenio 169 y la declaración de las Naciones Unidas, que recomienda al Gobierno Peruano su debida atención.



6.2  Proyecto de Ley que reconoce al Congreso Nacional de Pueblos Indígenas del Perú. Este congreso, permitirá la participación sin discriminación de las representaciones de los pueblos originarios del Perú, en él convergerán las propuestas mejor consultadas y mejor elaboradas que tiene su paralelo en el Congreso de la República, porque no, como un espacio de cultivo y consulta de proyectos y actividades, entre otros, concernientes a su problemática en general.



*   Presidente de la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay y miembro de la etnia Iquito.



** Véase el blog: www.presidencialcodepiap.blogspot.com ó ¿Cómo desarrollar los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana?



*** CONVENIO 169:



Artículo 7, inciso 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.



Artículo 27, inciso 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.





****DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:



Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.



Artículo 20, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.



Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.



Artículo 38: Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.


Artículo 39: Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS: AVANCES Y PRESICIONES

Si hoy mismo, hiciéramos un mapa etnolingüístico, éstos, no serian cubiertos en su totalidad, por todas las organizaciones indígenas con aquellas consideradas como sus “bases”, hacer esta precisión, tiene como único fin, la de evitar marginar a aquellos pueblos originarios, que, también tienen derecho, y desean participar en el llamado proceso de reglamentación de la ley de consulta, en efecto, no es nada nuevo esta afirmación, que sin duda es irrefutable y totalmente válida, por tanto, es oportuno, hacer las siguientes sugerencias:

Como, quiera que la mayoría de organizaciones indígenas no cuentan con mecanismos inmediatos de convocatoria, ni cuentan con presupuesto, para acreditarse como lo establece, el artículo Nº 20 de la ley Nº 29785, del Derecho a la Consulta Previa, se debe ir adecuándola, conforme se vayan informando y cofinanciando las convocatorias regionales, a las consultas, al interior de sus respectivas bases, que como perfil sugerido, se vayan del mismo modo, presentando ante la instancia correspondiente del Ministerio de Cultura.

Propiciar, la participación en la Comisión Multisectorial al grupo de organizaciones independientes (no son invisibles), y para formalizar su incorporación, solo es necesario impulsar un encuentro nacional, con acreditación por organización regional o distrital, así evitaremos, marginar al grupo más importante de pueblos indígenas del país.

El plazo corto, no es responsabilidad de las organizaciones indígenas, ya que es obligación del Gobierno, tomar las medidas oportunas, con ese pretexto, no puede vulnerarse el derecho que estamos defendiendo, por lo que además, urge se tomen medidas responsables y coherentes con la importancia del caso.

Al representante del Ministerio de Cultura, no dejarse presionar por otras organizaciones a eludir esta precisión, respecto a la participación de las organizaciones indígenas independientes, los que, oportunamente, deben ser considerados en la Comisión Multisectorial.

Atenderlos oportunamente, sin desmerecer la organización remitente, las propuestas o respuestas sobre la viabilidad u oportunidad de lo planteado, como medida de cumplimiento a la ley de consulta, para, evitar más aplazamientos.

Quien puede negar, que detrás de esta Ley, se esconde por primera vez una herramienta del cambio eficaz, que favorecerá a los pueblos indígenas, en la proposición de un Plan de Desarrollo Integral, sin embargo, parece que no hay ni capacidad ni interés, para tomar en serio las proposiciones que les hacemos llegar**.

Faltara capacidad de proposición, construcción, cooperación, conciliación e integración, para lograr el consenso, en la más importante de la leyes, que por primera vez se aplicará en el Perú, hará falta la sapiencia y participación, tanto de representantes como de profesionales indígenas, con enfoques de interculturalidad y juntos construir un nuevo país, más moderno y justo.

*   Presidente de la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay y miembro de la etnia Iquito.


** Proposición alcanzada el día 04 de Noviembre del 2011, con expediente Nº  038802-2011


*** Véase el blog: www.presidencialcodepiap.blogspot.com ó ¿Cómo desarrollar los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana?